viernes, 31 de julio de 2009

¿Qué Tipos de Divorcios hay?

Se llama divorcio el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio y se extinguen los derechos y obligaciones legales nacidos con él. DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO CONSENTIMIENTO: se puede solicitar cuando ambos cónyuges estan de acuerdo en querer divorciarse . Deben haber transcurrido como mínimo tres años desde la celebración del matrimonio. DIVORCIO CONTROVERTIDO: uno de los cónyuges invoca en su demanda el incumplimiento de alguno/s de los deberes u obligaciones por parte del otro. Son causales: el adulterio, tentativa contra la vida del uno de los cónyuges por parte del otro, injurias graves (incumplimiento de cualquiera de los deberes del matrimonio), abandono voluntario y malicioso, separación de hecho. En todos éstos casos los esposos pueden volver a contraer nuevo matrimonio. SEPARACION PERSONAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO: en este caso no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a casarse. SEPARACION PERSONAL CONTROVERTIDA: idem divorcio controvertido, pero también sin disolución del vínculo matrimonial. DIVORCIO SOLICITADO POR UNA SOLA PARTE. cuando hubieran transcurrido más de tres años de la separación de hecho sin voluntad de unirse uno solo de los cónyuges puede presentarse ante el juez y pedir el divorcio vincular.-

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