sábado, 15 de octubre de 2011

INFIDELIDAD VIRTUAL NO ES ADULTERIO

“V., E. O. c/ P., M. L. s/ Divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil” – CNCIV – 16/09/2011

DIVORCIO VINCULAR. Separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años. RECONVENCIÓN entablada por la esposa. Imputación de adulterio cometido por el marido. DESESTIMACIÓN. Indicios que acreditaron la posterior reanudación de la vida en común. Esposa que fundó la causal en HECHOS ANTERIORES A LA RECONCILIACIÓN. Art. 234 del Código Civil. Doctrina de los actos propios. RECONVENTIO RECONVENTIONIS ENTABLADA POR EL MARIDO. Invocación de adulterio por parte de su esposa. Pruebas que acreditan el intercambio de e- mails de contenido amoroso con otro hombre. Misivas enviadas con posterioridad a la separación. Reunión de otras evidencias que no acreditan el adulterio. Desestimación de las injurias graves atribuidas mutuamente entre los cónyuges. SE DECRETA EL DIVORCIO POR LA CAUSAL OBJETIVA INVOCADA EN LA DEMANDA. Art. 214 inc. 2º del Código Civil

Citar: elDial.com - AA6FB0

Publicado el 06/10/2011

viernes, 30 de octubre de 2009

Regulan Procedimiento para la Devolución de los Aportes Voluntarios
Tras la eliminación del Régimen de Capitalización Previsional, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) reguló el procedimiento para recuperar las imposiciones voluntarias realizadas por los afiliados al sistema de AFJP.A través de la Resolución 290/09, la ANSeS reguló el procedimiento para que los afiliados a las ex AFJP, en la medida en que no hubiesen obtenido un beneficio previsional a la fecha de la sanción de la norma legal citada, puedan recuperar las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos que hubiesen realizado.Los afiliados que hubiesen realizado tales tipos de aportes, tendrán la posibilidad de SIPA o transferirlo a una AFJP, las que deberán adaptar su objeto social, pudiendo realizarse tales opciones antes del último día hábil de marzo de 2010, mediante un aplicativo disponible en la página web de la ANSeS.Las AFJP que se encuentren interesadas en administrar tales recursos, deberán informarlo a la ANSeS dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha.Aquellos afiliados que permanezcan en el SIPA percibirán una suma adicional que se sumará a su haber previsional, mientras que aquellos afiliados que no realicen ninguna opción, gozarán de los mismos beneficios que los que opten por dejar los fondos en el SIPA.En tales casos, la suma mensual adicional surgirá de dividir la suma depositada por los 120 meses que prevé el artículo 24 de la Ley 24.241 para la determinación del promedio de remuneraciones, y sobre la cual se calcula la remuneración prevista en el artículo 30 inc. b).En aquellos casos en que los afiliados ya hubiesen recibido algún tipo de beneficio previsional, podrán solicitar una prestación adicional o derivar tales fondos a una AFJP con objeto social adaptado.

martes, 20 de octubre de 2009

La Justicia Abrió la Puerta a los Reclamos de los Jubilados
La Cámara de la Seguridad Social en su Sala II ordenó a ANSES, en base a una cautelar interpuesta por Néstor Capa, un jubilado de 75 años, con sustento en el ya famoso caso Badaro, que debería ser de aplicación automática para todos los haberes que reúnan las condiciones temporales.-

domingo, 18 de octubre de 2009

Ordenan a un Banco Indemnizar a una Cliente por Informar Datos Erróneos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que un banco debía indemnizar a una cliente por el daño moral causado como consecuencia del error inexcusable cometido, al enviar información errónea de la actora al BCRA, lo que produjo que figurase como deudora en los registros de la Organización Veraz S.A

domingo, 20 de septiembre de 2009

AMPAROS POR FALTA DE COBERTURA MEDICA

NOVEDAD JUDICIAL: FALLO "CAMBIASO" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En este fallo la Corte Suprema resuelve que las empresas de medicina prepaga y entidades similares están obligadas a dar cobertura de la ley 24.091 de discapacidad.-
También por un fallo de la Sala A de la Cámara Comercial a las empresas de medicina prepaga también se les aplica la ley 24.091 de discapacidad.-

sábado, 19 de septiembre de 2009

A CUMPLIR CON QUIEN MAS LO NECESITA

En la causa A. G. M. c/ OSDE, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar presentadas por los padres de una menor de 6 años que posee una discapacidad. La sentencia intima a la Obra Social a que arbitre “ - en el plazo de 5 días- los medios para que la niña G.M.A. reciba en forma inmediata la cobertura integral del 100% del tratamiento cognitivo conductual y transporte especial en la modalidad de ida y vuelta desde su domicilio hasta el centro de tratamiento según lo indicado por los profesionales tratantes Dres ...”. Esta decisión esta basada en lo señalado en el artículo 1 de la ley 24.754 que expone que el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad debe contemplar acciones de prevención, asistencia promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.A. G. M. c/ OSDE

NUEVA VIDA, VIEJO TRABAJO

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró acoso laboral la actitud de la empresa demandada de rechazar los certificados médicos presentados por el empleado para justificar sus inasistencias laborales. El empleado debió ausentarse durante dos períodos, en el mismo mes, debido a que debía asistir a acompañar a su esposa que se encontraba internada con amenaza de “parto prematuro”, presentó los certificados emitidos por los médicos tratantes pero la empresa se negó a aceptarlos a pesar de cumplir con los requisitos.HEIM RICARDO ALEJANDRO C/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA S/ DESPIDO