viernes, 31 de julio de 2009

Obligación de dar Alimentos

La ley considera alimentos toda prestación en dinero o especie, que una persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. Comprende los recursos indispensables para la subsistencia y todos los medios necesarios para permitirle una vida decorosa (comida, vestimenta, gastos de educación, de vivienda, de esparcimiento, de salud, etc.
Para reclamar por alimentos la ley establece que exista el vínculo de parentesco.- La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El otorgamiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite que le son de toda necesidad y no cuente con ningún medio económico, de lo contrario sólo le corresponden a los hijos menores.

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