tag:blogger.com,1999:blog-72094448776828322612024-03-07T23:24:15.998-08:00Tengo abogadoAhora ya podes tener tu propio abogado en linea con sólo conectarte a internet, podés contratar nuestros servicios profesionales a honorarios convenientes, que hasta podés pagarlos en cuotas a convenir.-
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EMAIL: bernardo_estudio@hotmail.comBernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-15109384907633107142011-10-15T12:10:00.000-07:002011-10-15T12:13:09.997-07:00INFIDELIDAD VIRTUAL NO ES ADULTERIO<span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51); font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; background-color: rgb(255, 255, 255); "><div class="titleDetail" style="border-bottom-color: rgb(204, 204, 204); border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted; "><h3 style="font-size: 1.8em; margin-top: 0px; margin-right: 10px; margin-bottom: 10px; margin-left: 10px; "><span >“V., E. O. c/ P., M. L. s/ Divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil” – CNCIV – 16/09/2011</span></h3></div><div class="text" style="padding-right: 10px; padding-left: 10px; padding-bottom: 10px; padding-top: 10px; "><p align="justify" style="padding-right: 0px; padding-left: 0px; padding-bottom: 8px; padding-top: 0px; "><span >DIVORCIO VINCULAR. Separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años. RECONVENCIÓN entablada por la esposa. Imputación de adulterio cometido por el marido. DESESTIMACIÓN. Indicios que acreditaron la posterior reanudación de la vida en común. Esposa que fundó la causal en HECHOS ANTERIORES A LA RECONCILIACIÓN. Art. 234 del Código Civil. Doctrina de los actos propios. RECONVENTIO RECONVENTIONIS ENTABLADA POR EL MARIDO. Invocación de adulterio por parte de su esposa. Pruebas que acreditan el intercambio de e- mails de contenido amoroso con otro hombre. Misivas enviadas con posterioridad a la separación. Reunión de otras evidencias que no acreditan el adulterio. Desestimación de las injurias graves atribuidas mutuamente entre los cónyuges. SE DECRETA EL DIVORCIO POR LA CAUSAL OBJETIVA INVOCADA EN LA DEMANDA. Art. 214 inc. 2º del Código Civil</span></p><span class="sumario"><span ><b>Citar: </b>elDial.com - AA6FB0</span><br /><br />Publicado el 06/10/2011<br /></span></div></span>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-80468407285903773962009-10-30T15:48:00.000-07:002009-10-30T15:51:53.827-07:00<div align="justify">Regulan Procedimiento para la Devolución de los Aportes Voluntarios<br />Tras la eliminación del Régimen de Capitalización Previsional, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) reguló el procedimiento para recuperar las imposiciones voluntarias realizadas por los afiliados al sistema de AFJP.A través de la Resolución 290/09, la ANSeS reguló el procedimiento para que los afiliados a las ex AFJP, en la medida en que no hubiesen obtenido un beneficio previsional a la fecha de la sanción de la norma legal citada, puedan recuperar las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos que hubiesen realizado.Los afiliados que hubiesen realizado tales tipos de aportes, tendrán la posibilidad de SIPA o transferirlo a una AFJP, las que deberán adaptar su objeto social, pudiendo realizarse tales opciones antes del último día hábil de marzo de 2010, mediante un aplicativo disponible en la página web de la ANSeS.Las AFJP que se encuentren interesadas en administrar tales recursos, deberán informarlo a la ANSeS dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha.Aquellos afiliados que permanezcan en el SIPA percibirán una suma adicional que se sumará a su haber previsional, mientras que aquellos afiliados que no realicen ninguna opción, gozarán de los mismos beneficios que los que opten por dejar los fondos en el SIPA.En tales casos, la suma mensual adicional surgirá de dividir la suma depositada por los 120 meses que prevé el artículo 24 de la Ley 24.241 para la determinación del promedio de remuneraciones, y sobre la cual se calcula la remuneración prevista en el artículo 30 inc. b).En aquellos casos en que los afiliados ya hubiesen recibido algún tipo de beneficio previsional, podrán solicitar una prestación adicional o derivar tales fondos a una AFJP con objeto social adaptado.</div>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-60424702159341058232009-10-20T13:49:00.000-07:002009-10-20T13:50:29.733-07:00<a href="http://mailing.abogados.com.ar/lt/t_go.php?i=371&e=MzA5NTY2&l=-http--www.abogados.com.ar/la-justicia-abrio-la-puerta-a-los-reclamos-de-los-jubilados/4243" target="_blank">La Justicia Abrió la Puerta a los Reclamos de los Jubilados</a><br />La Cámara de la Seguridad Social en su Sala II ordenó a ANSES, en base a una cautelar interpuesta por Néstor Capa, un jubilado de 75 años, con sustento en el ya famoso caso Badaro, que debería ser de aplicación automática para todos los haberes que reúnan las condiciones temporales.-Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-50303402944471342812009-10-18T08:23:00.000-07:002009-10-18T08:25:43.027-07:00<a href="http://mailing.abogados.com.ar/lt/t_go.php?i=361&e=MzA5NTY2&l=-http--www.abogados.com.ar/ordenan-a-un-banco-a-indemnizar-a-una-cliente-por-informar-datos-erroneos/4217" target="_blank">Ordenan a un Banco Indemnizar a una Cliente por Informar Datos Erróneos</a><br />La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que un banco debía indemnizar a una cliente por el daño moral causado como consecuencia del error inexcusable cometido, al enviar información errónea de la actora al BCRA, lo que produjo que figurase como deudora en los registros de la Organización Veraz S.ABernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-23662020836190918232009-09-20T08:08:00.000-07:002009-09-20T08:13:37.718-07:00AMPAROS POR FALTA DE COBERTURA MEDICA<div align="justify"><a href="http://www.pablorosales.com.ar/files/185.754">NOVEDAD JUDICIAL: FALLO "CAMBIASO" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación</a><br />En este fallo la Corte Suprema resuelve que las empresas de medicina prepaga y entidades similares están obligadas a dar cobertura de la ley 24.091 de discapacidad.-<br />También por un fallo de la Sala A de la Cámara Comercial a las empresas de medicina prepaga también se les aplica la ley 24.091 de discapacidad.-</div>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-32334442441368335972009-09-19T15:19:00.000-07:002009-09-19T15:24:27.295-07:00A CUMPLIR CON QUIEN MAS LO NECESITA<div align="justify">En la causa A. G. M. c/ OSDE, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar presentadas por los padres de una menor de 6 años que posee una discapacidad. La sentencia intima a la Obra Social a que arbitre “ - en el plazo de 5 días- los medios para que la niña G.M.A. reciba en forma inmediata la cobertura integral del 100% del tratamiento cognitivo conductual y transporte especial en la modalidad de ida y vuelta desde su domicilio hasta el centro de tratamiento según lo indicado por los profesionales tratantes Dres ...”. Esta decisión esta basada en lo señalado en el artículo 1 de la ley 24.754 que expone que el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad debe contemplar acciones de prevención, asistencia promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.<a href="http://www.cpacf.org.ar/colegionline/juriylegis/Septiembre16/Juris/AGM.doc" target="_blank">A. G. M. c/ OSDE </a></div>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-75936951381081365022009-09-19T15:08:00.000-07:002009-09-19T15:14:17.055-07:00NUEVA VIDA, VIEJO TRABAJO<div align="justify">La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró acoso laboral la actitud de la empresa demandada de rechazar los certificados médicos presentados por el empleado para justificar sus inasistencias laborales. El empleado debió ausentarse durante dos períodos, en el mismo mes, debido a que debía asistir a acompañar a su esposa que se encontraba internada con amenaza de “parto prematuro”, presentó los certificados emitidos por los médicos tratantes pero la empresa se negó a aceptarlos a pesar de cumplir con los requisitos.<a href="http://www.cpacf.org.ar/colegionline/juriylegis/Septiembre16/Juris/Heim.doc" target="_blank">HEIM RICARDO ALEJANDRO C/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA S/ DESPIDO </a></div>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-15518232864864388522009-09-06T10:00:00.000-07:002009-09-06T10:01:37.756-07:00LA LUZ NO SE CORTAEn la causa “Defensor del Pueblo de la Nación – Inc. Med c/ EN – Ministerio de Planificación y otros sobre Resolución 1169/08, 745/05 y otras s/ proceso de conocimiento” , la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que se había dispuesto en primera instancia, y que intimaba a las empresas distribuidoras EDENOR; EDESUR Y EDELAP a “que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica, motivado en la por falta de pago de las facturas emitidas en base al nuevo cuadro tarifario”.<a href="http://www.cpacf.org.ar/colegionline/juriylegis/Septiembre2/Juris/comunes/Defensor.pdf" target="_blank">“ DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN – INC. MED C/ EN – MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y OTROS SOBRE RESOLUCIÓN 1169/08, 745/05 Y OTRAS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” </a>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-89716079589617899512009-08-07T16:30:00.000-07:002009-08-07T16:49:16.447-07:00LA MATERNIDAD NO ES UN LUJO<div align="justify"> En un reciente fallo la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al pedido de una pareja para que su obra social les cubra los gastos del tratamiento de fertilización asistida al que deben someterse para poder ser padres. Si necesitás un tratamiento, consultá y conocé tus derechos para reclamar a tu obra social para que te cubra los gastos.-</div>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-22074416436856531422009-08-07T16:03:00.000-07:002009-08-07T16:11:39.643-07:00CREARON LA OFICINA DE LA MUJER<div align="justify">La nueva Oficina de la Mujer tiene por objetivo eliminar todas las formas de violencia de género. No es una oficina para recibir denuncias, ni recibir público. Es una oficina de trabajo, de recolección de datos, de programación de colaboración con otros organismos.- Se propone lograr la equidad de género.-</div>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-7166885118551722412009-07-31T14:42:00.000-07:002009-08-06T15:45:08.710-07:00Obligación de dar Alimentos<div align="justify">La ley considera alimentos toda prestación en dinero o especie, que una persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. Comprende los recursos indispensables para la subsistencia y todos los medios necesarios para permitirle una vida decorosa (comida, vestimenta, gastos de educación, de vivienda, de esparcimiento, de salud, etc. </div><div align="justify">Para reclamar por alimentos la ley establece que exista el vínculo de parentesco.- La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El otorgamiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite que le son de toda necesidad y no cuente con ningún medio económico, de lo contrario sólo le corresponden a los hijos menores.</div>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7209444877682832261.post-91132486504176387392009-07-31T14:40:00.000-07:002009-08-06T16:02:09.642-07:00¿Qué Tipos de Divorcios hay?<div align="justify">Se llama divorcio el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio y se extinguen los derechos y obligaciones legales nacidos con él. DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO CONSENTIMIENTO: se puede solicitar cuando ambos cónyuges estan de acuerdo en querer divorciarse . Deben haber transcurrido como mínimo tres años desde la celebración del matrimonio. DIVORCIO CONTROVERTIDO: uno de los cónyuges invoca en su demanda el incumplimiento de alguno/s de los deberes u obligaciones por parte del otro. Son causales: el adulterio, tentativa contra la vida del uno de los cónyuges por parte del otro, injurias graves (incumplimiento de cualquiera de los deberes del matrimonio), abandono voluntario y malicioso, separación de hecho. En todos éstos casos los esposos pueden volver a contraer nuevo matrimonio. SEPARACION PERSONAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO: en este caso no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a casarse. SEPARACION PERSONAL CONTROVERTIDA: idem divorcio controvertido, pero también sin disolución del vínculo matrimonial. DIVORCIO SOLICITADO POR UNA SOLA PARTE. cuando hubieran transcurrido más de tres años de la separación de hecho sin voluntad de unirse uno solo de los cónyuges puede presentarse ante el juez y pedir el divorcio vincular.- </div>Bernardo Fischberghttp://www.blogger.com/profile/09855935349996898325noreply@blogger.com0